lunes, 4 de agosto de 2008

Modificación de las normas para la administración de PICT y PICTO

El FONCYT informa a las Unidades Administradoras que se ha decidido adelantar algunas de las modificaciones de las normas para la administración de PICT y PICTO.
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En relación a lo anunciado por el FONCyT durante el mes de mayo de 2008, se ponen en conocimiento de los beneficiarios algunas de las modificaciones a realizarse en torno a las normas para la administración de PICT y PICTOS.
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Para la aprobación de la contratación de servicios de secuenciación, microscopía, servicios de bioterio, análisis de muestras, uso de equipamiento especializado u otros servicios que preste la propia Institución Beneficiaria, no se requerirá la aprobación del FONCyT; será suficiente que el Investigador Responsable remita a la Unidad Administradora la justificación del caso, quien conservará la documentación presentada.
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Se considerarán elegibles los gastos para la reparación de equipos de laboratorio aún cuando éstos no hubieran sido adquiridos con fondos de la AGENCIA.
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Para la Compra Directa de insumos, drogas o reactivos no se requerirá la aprobación del FONCyT; será suficiente que el Investigador Responsable remita a la Unidad Administradora la Declaración Jurada y demás documentos requeridos para este procedimiento.
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Podrá justificarse la Compra Directa, además de lo establecido en el Manual de Administración de Operaciones, cuando se requiera asegurar la reproducibilidad, mantener coherencia con resultados obtenidos previamente o por razones de extrema urgencia.
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La Unidad Administradora deberá conservar la documentación presentada como respaldo.
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El límite de $10.000.- (PESOS DIEZ MIL) para el procedimiento de “Tomada de Precios” será aplicable a cada uno de los rubros del presupuesto, aún cuando los bienes a adquirir sean de la misma naturaleza o del mismo proveedor.
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La Agencia no exigirá la presentación del Plan Anual de Compras de Bienes o Servicios.
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